REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : MJ21-P-1999-000310
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, mediante de fecha 12 de Febrero de 2008 en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 8, del Articulo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano GONZALEZ PAEZ SAMUEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Miranda , donde nació en fecha 18/01/1957, de 51 años de edad , residenciado en sin residencia fija, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.291.195, por la presunta comisión del delito de posesión de estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-1999-000310 correspondiente al imputado GONZALEZ PAEZ SAMUEL ANTONIO, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar que del acta policial de fecha 26 de Octubre de 1999, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores, quienes se limitaron a dejar constancia que el imputado fue encontrado en una zona boscosa varios de ellos se fueron a la fuga lográndose aprender al ciudadana plenamente identificado en autos y al cual se le incauto un envoltorio de papel sintético de color negro, en donde le encontraron una sustancia de color blanco de presunta droga, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 3 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-1999-000310 correspondiente al imputado GONZALEZ PAEZ SAMUEL ANTONIO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GONZALEZ PAEZ SAMUEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Miranda , de 51 años de edad, hijo de residenciado en : Sin residencia fija, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.291.195, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al jefe de archivo judicial a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Control
NEPTALI GONZALEZ
El Secretario
ABG. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario
ABG. JESUS GAMBOA
EL JUEZ
DR. NEPTALI GONZALEZ