REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000093
ASUNTO : MP21-P-2008-000093
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 20 de Enero de 2008, se levo a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado JEFFERSON OROPEZA ALEXANDER HERNADEZ, titular de la cedula de Identidad N° 19.829.546, en la cual el tribunal Cuarto de Primera Instancia En funciones de Control de Esta Extensión Judicial Penal, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad, por considerar que se encontraba llenos los extremos de ley de los Articulo 250, 251 y 252, por cuanto el prenombrado, se presume autor o participe del delito de Ocultamiento Ilicito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos.
Cursa en los folios Ciento Ochenta y Siete (187) al folio Ciento Ochenta y Ocho (188), la solicitud de Prorroga hecha por el representante del ministerio público de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 en el cuarto y quinto Aparte del Código Orgánico Procesal penal, en virtud que faltan diligencias por practicar, tales como la experticia Balística y Comparación Balísticas. Solicitando fecha para la realización de la misma.
Cursa en los folios Ciento Noventa Y Uno (191) al folio Ciento Noventa y Cuatro (194) auto dictado por este tribunal en el cual entre otras cosas acordó la solicitud fiscal relacionada con la prorroga legal, fijando la fecha de realización de las misma para el día 19 de Febrero de 2008 a las 03:00 Horas de la Tarde.
Cursa en los folios Ciento Noventa y nueve (199) al folio Doscientos uno (201) la Audiencia de Prorroga legal en la cuan se acordó la solicitud de prorroga de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por un lapso de Quince días venciendo la misma el día 05 de Marzo de 2008.
Ahora bien de la revisión de la presente causa y de la revisión del sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el fiscal del ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en la presente causa, razón por la cual este tribunal en atención a lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal en su sexto aparte que establece: “Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá Imponer una medida cautelar sustitutiva”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa se evidencia que han transcurrido los lapsos legales establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal así como lo Prorroga legal acordada por este tribunal, es por lo que quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho, es imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° y 8° , consistente en la presentación cada OCHO (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo, y la presentación de dos Personas que se constituyan como fiadores quienes deberán tener una capacidad Económica de SESENTA unidades Tributarias en su conjunto. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se modifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, dictada por el tribunal Cuarto de Control de esta misma extensión Judicial y sede. SEGUNDO: Se le imponen al ciudadano JEFERSON ALEXANDER OROPEZA HERNANDEZ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas y sancionadas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° y 8° consistente en la presentación cada Ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo, y la presentación de Dos (02) personas que se constituyan como fiadores que tengan una capacidad económica de SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60) en su conjunto. En consecuencia se ordena notificar a las partes.
REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
NEPTALI GONZALEZ
EL SECRETARIO
JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JESUS GAMBOA
EL JUEZ
DR. NEPTALI GONZALEZ