REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Dra. ROSA CEBALLOS en su condición de defensa del ciudadano EDIXON RAFAEL ROA ROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad en los mismos términos en que fuere decretada por este tribunal en fecha 16 de noviembre de 2007. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado para imponer al imputado.
La Juez primero de Juicio
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
NACARIS MARRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena.
El Secretario
NACARIS MARRERO