REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Dr. JOSE BETANCOURT en su condición de defensa de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MARTINEZ VASQUEZ y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad en los mismos términos en que fuere decretada por este tribunal en fecha 11 de enero de 2008. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado para imponer al imputado.
La Juez primero de Juicio
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
NACARIS MARRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena.
El Secretario
NACARIS MARRERO