REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. ARGENIA SANTOS, defensora del ciudadano DOMINGO ANTONIO VASQUEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 19.022.786, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3, ibidem, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el referido encausado y se ratifica en ese sentido, la decisión dictada en fecha 6 de Junio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, No. 03, de este Circuito Judicial Penal y sede.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO,

NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

NACARIS MARRERO