REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001293
ASUNTO : MP21-P-2007-001293

De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa, que ya se han realizado mas de dos convocatorias, para que este Tribunal asuma totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa que nos ocupa, a fin de que se lleve adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. Este Tribunal ha verificado la INCOMPARECENCIA de las personas seleccionadas para actuar como escabinos. En tal sentido, en virtud de que el citado acto se ha diferido en reiteradas oportunidades por la ausencia de las personas seleccionadas para constituir el Tribunal Mixto, este Tribunal , vista la decisión emanada de la Sala Constitucional, en fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, entre otras cosas expuso:

“ … la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en
relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y
de los derechos que ellos otorgan , considera que es
una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal
con escabinos no puede constituirse después de dos
convocatorias correspondientes y que, ante esa situa-
ción el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asu-
mir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa,
por lo que, deberá llevar adelante el juicio prescindien
do de los escabinos…”

Vista la anterior decisión, y por cuanto la misma se dictó con carácter vinculante, y por cuanto se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constitutito el Tribunal Mixto que ha de conocer la misma y se han convocado a los escabinos que resultaron seleccionados, lo cual es obviamente perjudicial al acusado quien se encuentra sometido a un proceso sin las resultas del mismo, lo cual demuestra una dilación indebida por causas que no le son imputables, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas en un plazo razonable. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 3 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , acuerda PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS. En tal sentido, en aras del principio de celeridad procesal, fija el juicio oral y público para el día 18 de abril de 2008 a las 10:30 am. Notifíquese lo conducente a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
NACARIS MARRERO

LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO