REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-001303

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 14 de enero de 2008, en contra del penado ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 15.475.524, de Nacionalidad venezolana, nació en Caracas, en fecha 17-03-1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: Indefinida, residenciado en: Sector El Rincón, Calle San Jose, casa N°04, Santa teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, Hijo de Angel Camejo (V) y Zulia Rodríguez (V), mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° Ejusdem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado antes mencionado, fue detenido por primera vez en fecha 26 de junio de 2007, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 26 DE DICIEMBRE DE 2010.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS. (11-05-2.008)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01) y DOS (02) MESES DE PRISION. (26-08-2008)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (26-10-2.009)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y Q UINCE (15) DIAS DE PRISION. (10-02-2.010).

TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 26-12-2010.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: Se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, cesara el día 10-09-2011.

CUARTO: Dicho penado, se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial Rodeo II, en donde deberá permanecer hasta tanto cumpla con su condena.

Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la Defensa Pública para que le sea designado un Defensor de la presente fase. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la ONIDEX.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA

RDE/AM