REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-S-2002-000433

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL CONCLUIDO) en fecha 04-08-2005, en contra del penado NEBOT CALDERON GENY ALFREDO, nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas, Fecha de nacimiento: 09-06-78, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante y Electricista, Residenciado en: AV. Monseñor Pellin Residencias la floresta piso 1 apartamento 1-A, Cúa Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-13.136.742, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de la acusación, actualmente 406 ordinal 2°, en relación al 83 del mismo texto legal, acusación que fuera presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y la Fiscalía actuando conjuntamente con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y por la acusación privada presentada por la parte Querellante, hecho éste perpetrado en perjuicio del ciudadano PEREZ CARLES FREDDY ENRIQUE. 2.- APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. 3.- USO DE DOCUMENTO FALSO señalado en la acusación Fiscal en los artículos 320 y 323 de la norma vigente para el momento de la acusación actualmente 319 de la norma. 3°.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 3° de la ley vigente para el momento de la acusación fiscal, actualmente 218, numeral 3° y 4°.- OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 Ejusdem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado antes mencionado, fue detenido por primera vez en fecha 05 de abril de 2004, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de VEINTIDOS (22) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 20 DE ENERO DE 2031.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION. (17-12-2.010, A LAS 6:00 HORAS DE LA MAÑANA).

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION. (11-03-2.013)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DIESCIETE (17) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. (15-02-2.022)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los DIECINUEVE (19) AÑOS, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION. (10-11-2.023, A LAS 4:00 HORAS DE LA MAÑANA).

TERCERO: El hoy penado se encontrará sujeto a vigilancia, conforme a lo consagrado en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal. Así mismo, conforme a la Sentencia Definitivamente firme, antes referida, el penado Ut Supra, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.

En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal:

1.- INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena, cesara una vez que cumpla con la condena el día 20 DE ENERO DE 2031.

2.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta: se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, cesara en fecha 30 DE MAYO DE 2036.

CUARTO: Dicho penado, se encuentra recluido actualmente en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, y a tenor de lo establecido en el articulo 09 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines le sea designado el Centro de Reclusión respectivo.

Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a sus defensores privados de la presente fase. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la ONIDEX.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA




RDE/AM