REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-002120

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 19 de Diciembre de 2007, en contra del penado ALFREDO RAFAEL BORGES, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: La Vega, Barrio La Culebrilla, casa número 28, Distrito Capital, nacido en fecha 06-05-1974, de 33 años, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.924.164, hijo de Zoraida Coromoto Borges (V) no conoce a su padre, mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° Ejusdem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado antes mencionado, fue detenido por primera vez en fecha 22 de octubre de 2007, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 22 DE OCTUBRE DE 2013.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá al AÑO (01) Y SEIS (06) MESES. (22-04-2.009)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS DE PRISION. (22-10-2009)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. (22-10-2.011)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. (22-04-2.012).

TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 22 DE OCTUBRE DE 2013.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: Se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, cesara el día 13 de enero de 2015.

CUARTO: Dicho penado, se encuentra recluido actualmente en la Policía Municipal de Independencia Santa Teresa Del Tuy, y en virtud de tener ya una sentencia definitivamente firma, pasado de procesado a penado, se acuerda como sitio reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en donde deberá permanecer hasta tanto cumpla con su condena.

Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la Defensa Pública para que le sea designado un Defensor de la presente fase. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio a la Policía Municipal de Independencia Santa Teresa del Tuy para que sea trasladado el penado antes identificado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I y al Centro Penitenciario Región Capital Yare I para que sea recibido el penado en mención. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la ONIDEX.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA