REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-002818

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), en fecha 07-01-2.008, en contra de los ciudadanos: OLLARVES LOZANO RONAL RAUL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.200.884, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de oficio: indefinido, residenciado en: sector las rosas calle principal casa sin numero Dos Lagunas, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda Y SILVA URBINA JIVANNY RAMON, titular de la cédula de identidad V- 18.188.606 de 18 años de edad, estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en las Parcelas de Dos Lagunas calle las rosas casa sin numero santa Teresa del Tuy, mediante la cual los condenan a cumplir la pena TRES (03)MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: Los mencionados penados fueron detenidos en fecha 23 de septiembre de 2005 y el Tribunal de Control les impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad, quedando bajo presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito a partir del día 27 de septiembre de 2005, estando efectivamente detenidos CINCO (05) DIAS, faltándoles por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICICO (25) DÍAS; en virtud de lo cual fueron juzgados en libertad y permanecen en libertad.

SEGUNDO: Dichos penados, se encuentra en libertad.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que los penados, ampliamente identificados utsupra, fueron condenado por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; por lo que los penados antes identificados pueden ser merecedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dando cumplimiento con el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente:..” Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; “Subrayado y negrillas nuestro”.


3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;

4.- Que presente oferta de trabajo; y

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En virtud de lo antes expuesto, y observando que los penados fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) MESES de prisión; la pena impuesta no excede de tres (03) años, este Juzgado ORDENA Oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que remitan a este Juzgado un informe psicosocial de los penados.

Notifíquese del presente auto, al Fiscal Decimo del Ministerio Publico con competencia plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la Defensa. A tal efecto, líbrese la respectiva boleta de citación a los penados, antes identificado, a fin de que comparezca ante este Juzgado, y se impongan del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

EL SECRETARIO


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO




Rde/