REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-002159

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 13-12-2.007, en contra del penado GABRIEL JOSE GOMEZ ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.164.182, de estado civil Soltero, de 27 Años de Edad, natural de Petare, Estado Miranda, en donde nació en fecha 20-03-1.980, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector La Premex, Calle Principal de la Calle de Santa Barbara La Tortuga, casa S/N, al lado de la recuperadora Yulimaita, Ocumare del tuy Estado de Miranda de padres ALBERTO GOMEZ (V) y ESTHER ESPINOZA (V), mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° Ejusdem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: EL penado antes identificado, fue detenido por primera vez en fecha 27 de octubre de 2007, y hasta la presente fecha, ha estado privada de su libertad, por un tiempo de CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 27 DE OCTUBRE DE 2013.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO lo cumplirá al AÑO (01) Y SEIS (06) MESES (27-04-2009)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los DOS AÑOS (02) DE PRISION. (27-10-2009)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. (27-10-2011)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION (27-04-2012).

TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 27-10-2013.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: Se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es UN (01) AÑO (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, cesara el día 30-01-2015.

CUARTO: Dicho penado, se encuentra recluido actualmente en el Centro Penitenciario Yare II, en donde permanecerá por el tiempo necesario para el cumplimiento de su condena.

Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, al Defensor asignado a la presente fase. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin que la penada comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la ONIDEX.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ