REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000258

Vista la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. MIREYA LOZADA, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado LUIS FELIPE RAMIREZ ESTANGA, venezolano, cedula de Identidad N° 15.870.651, de estado civil Soltero, de 26 Años de Edad, nacido en fecha 09-12-1980, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Sector el Grupo, parte baja del milagro, Santa lucia , del Estado Miranda quien es hijo de RAMIREZ EDITA LUGO (V) Y de ESTANGA ARGENIS JOSE (V), ampliamente identificado en autos y previa revisión de las actas que integran el presente expedientes en cada una de sus piezas, se observa que el auto dictado en fecha 06-07-2007, cursante a la PRIMERA PIEZA, en donde se hace alusión a la Ejecución de la Sentencia, presenta error de calculo en todas y cada una de sus partes, razón esta por lo que se acuerda dejar SIN EFECTO dicho auto, así como los Oficios y notificaciones enviadas en su oportunidad, a los diferentes Organismos e Instituciones competentes, acordándose practicar nuevo computo, quedando subsanado de esta manera el error cometido, a tenor de lo establecido en la parte In Fine del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 17-05-2007, en contra del penado LUIS FELIPE RAMIREZ ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.870.651, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal , así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem, este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El Penado Ut Supra, fue detenido por primera vez en fecha 07-02-2007, evidenciándose que hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) MESES Y DOS (02)DIAS DE PRISION, pena esta que finalizará el día 07-06-2008.

SEGUNDO: En lo cuanto a los beneficios o formulas alternativas, se observa lo siguiente:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los CUATRO (04) MESES DE PRISION, esto fue en fecha 07-06-2007.

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, esto fue en fecha 17-07-2007

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, esto fue en fecha 27-12-2007

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los ONCE (11) MESES DE Prisión, esto fue en fecha 07-01-2008.

TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal;

1.- INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena: cesara una vez que cumpla la condena el día 07-06-2008.

2.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, cesara el día 13-09-2008.

Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los efectos de enviarnos los registros que pudiera presentar el penado del presente asunto, e igualmente al Internado Judicial Los Pinos Estado Guarico, para que nos remitan la carta de conducta del penado antes identificado, con carácter de extrema urgencia. Librase boleta de traslado para el día 13 de marzo de 2008, al Internado Judicial Los Pinos Estado Guarico, con carácter de extrema Urgencia.

Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor Público Penal DRA. MIREYA LOZADA, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales y a la ONIDEX, todos del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO

Abg. ARMANDO MENDOZA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


Abg. ARMANDO MENDOZA

RDE/AM