REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 10 de marzo de 2008
197º y 149º

Vista la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por el ciudadano LEONARDO DAVID MONTERO RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.871.774, contra la ciudadana EMILY NAHOMY APONTE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.200.361, recibida por vía de distribución en fecha 13.02.08, ordenándose el 20.02.08, la prevención al precitado ciudadano, a fin de que diera cumplimiento a las exigencias del artículos 455 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la pretensión concreta y detallada, como se desprende al folio 10, de la cual quedó notificado el citado ciudadano, 26.02.08, sin que hubiesen comparecido a cumplir lo ordenado, a pesar de que admitir la solicitud tal como fue propuesta resultaría contrario a los artículos 455 literal b), ibídem, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano LEONARDO DAVID MONTERO RIOS, por resultar contraria al artículo 455 literal b) de la misma Ley Orgánica, en virtud de haber precluído el plazo otorgado para la corrección de la demanda in comento, sin que lo hubiese hecho, precluyendo así tal oportunidad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado mediante boleta No.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. 12681