REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1

Los Teques, 10 de marzo del 2008
197º y 149º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en especial la diligencia de fecha 03/03/08, en consecuencia, es por lo que SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 25/02/08, en donde se ordenó el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien, en vista a la solicitud efectuada por la ciudadana: GEORGINA GOMEZ, de que se aumente el monto por concepto de obligación alimentaria, establecido por las partes, el cual fue homologado por esta Sala de Juicio en 23/07/07; en ese sentido, considerando que los solicitantes convinieron de mutuo acuerdo establecer los términos de la obligación alimentaria, en beneficio de su hijo (identidad Omitida), impartiendo esta Sala de Juicio su homologación en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos, mediante decisión de fecha 23/07/07, en virtud de que el convenimiento no violentaba el orden publico, ni vulneraba los derechos del niño en mención, habiendo incluso acordado sobre el porcentaje del incremento del quantum de la pensión de alimentos, considerando que el articulo 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece la revisión del quantum alimentario cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento correspondiente, lo que supone el ejercicio de la acción en forma autónoma e independiente, para su tramitación a través del citado procedimiento, con preservación para ambas partes del debido proceso y a la defensa, lo que implica la imposibilidad de tramitarlo en este expediente, dado que ya se dictó una sentencia definitiva, en consecuencia, es por lo que ésta Sala de Juicio DECLARA IMPROCEDENTE LO SOLICITADO. En cuanto a la información aportada por la mencionada ciudadana, de que el coobligado alimentario no está cumpliendo a cabalidad con el acuerdo homologado, en consecuencia, siendo necesario evitar que no quede ilusoria la ejecución del fallo, debiendo la juzgadora preservar el derecho del niño: XANDER JAHIR BONALDE GOMEZ, a recibir todo lo necesario para la manutención y desarrollo integral, notificado como fue el coobligado alimentario, para la ejecución voluntaria, como se evidencia al folio 11 y 12, sin que hubiere comparecido, propendiendo las medidas cautelares y ejecutivas en los procedimientos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a preservar la propia vida e integridad personal de los beneficiarios, es por lo que esta Sala de Juicio DECRETA conforme a lo establecido en el literal c) del Art. 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MEDIDA DE EMBARGO sobre las cantidades de dinero que posea el ciudadano: DAVID ALEXANDER BONALDE LOZADA, en cualquier Entidad o Institución Financiera, por una suma equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades adelantadas de la cantidad fijada como quantum de la Obligación Alimentaria (250.000,00) ó (250,00 BF), lo que arroja la suma de bolívares NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,00), o NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (9.000,00), a objeto de preservar las mensualidades futuras en beneficio del niño: (identidad Omitida); líbrese oficio a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). Finalmente, SE EXHORTA a la mencionada ciudadana a informar los bienes que posea el coobligado alimentario, así como la dirección de su lugar de trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado, librándose Oficio Nº __________ (Director de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO




Expediente Nº S-8039
Motivo: Homologación de Obligación Alimentaria
ZCH/FC/Jg.-