REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 10 de Marzo de 2008
197° y 149°

Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, donde convinieron los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ LEÓN QUERALES y NORAIMA JOSEFINA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.477.205 y V-13.728.264, respectivamente. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes; asimismo, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; SE ORDENA Homologar el acuerdo entre las partes, mediante el cual convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijas, la adolescente y niñas: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de trece (13), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente; conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El padre, ciudadano ORLANDO LEÓN, se compromete a compartir con sus hijas cada quince (15) días de cada mes en la residencia donde habita actualmente. SEGUNDO: Se compromete la madre a entregar a las niñas en la Plaza Bolívar de Carrizal, lugar escogido por ambos padres; regresándolas al origen de su residencia el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). TERCERO: El padre se compromete a garantizarle un desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como actividades de recreación, deportes, entre otros. CUARTO: La madre acepta y está de acuerdo en todo y cada una de las partes acordadas.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que las prenombradas niñas y adolescente se encuentran bajo la custodia de la madre, y en atención a los intereses de éstas, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de las niñas y adolescentes antes nombradas, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ LEÓN QUERALES y NORAIMA JOSEFINA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.477.205 y V-13.728.264, respectivamente; de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada y, en consecuencia, DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes de Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN





Expediente Nº S-8296
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
RO/BCG/abr.-