REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA- LOS TEQUES
Los Teques, 10 de marzo de 2008.
197º y 148º
Vista y revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se acuerda Revocar el auto obrante al folio 20, de fecha 27.02.08, mediante el cual se Acordo el cierre del presente expediente y su posterior remisión al archivo Judicial para su debido cuido y resguardo, por tratarse de un auto de mero sustanciación. Ahora bien, vista la diligencia presentada por la ciudadana JULIA CASTELLANO en fecha 04.03.08, en la cual informa que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, no ha cumplido con la decisión dictada por este Tribunal a favor de sus hijos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) y que adeuda la cantidad de 1800 Bs. Fuertes, y tampoco cumple con los gastos extras, solicitando al Tribunal las medidas necesarias para hacerlo cumplir, en virtud de lo antes expuesto esta Sala de Juicio observa que ha transcurrido el lapso correspondiente para que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, compareciera por ante este Órgano Jurisdiccional, a objeto de acreditar el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 18.10.07, sin que la hubiera hecho, a pesar de haber sido debidamente notificado, como acredita el folio 18, considerando, necesario evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, debiendo garantizar el derecho de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), a recibir todo lo necesario para manutención y desarrollo integral, considerando, igualmente, que en los procedimiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las medidas cautelares y ejecutivas tienden a preservar la propia existencia de aquellos, habiendo alegado la madre que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, no ha cumplido con la decisión dictada por este Tribunal a favor de sus hijos, es por lo que se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre las sumas que se encuentren depositadas en cualesquiera de las instituciones bancarias del país, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS, titular de la cedula de identidad N°V-6.033.322, en cualquiera entidad bancaria del país de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberán remitir mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, líbrese oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a tal fin. Igualmente se EXHORTA a la demandante a que informe sobre bienes y lugar de trabajo del demandado. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se librándose el oficio No. 1184, conste.-
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
ZCH/FC/adeb.
EXPTE N° S-8514
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