REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.
Los Teques, 10 de marzo de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud interpuesta por una parte por la ciudadana JOMARY ALFONZO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.175.467, actuando en representación de su hijo (Identidad Omitida) de dos (02) años de edad; visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos ABREU FLORES JUDITH MERCEDES, GUERRERO SOLANO YEIMILY NAZARETH y ALVAREZ INFANTE JINDIRA VIRMAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.852.728, 18.392.021 y 17.978.503, respectivamente, quienes manifestaron conocer al causante y, a su hijo, constarles que (Identidad Omitida) era hijo del hoy occiso CARLOS EDUARDO ACEVEDO MEDINA, igualmente que dejó únicamente como único y universal heredero a su hijo el niño (Identidad Omitida), considerando suficientes los recaudos presentados por la requirente, cursantes a las presentes actuaciones del folio 01 al 05, consistente en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO ACEVEDO MEDINA, y del acta de nacimiento de su hijo antes referido, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido CARLOS EDUARDO ACEVEDO MEDINA, ex titular de la cédula de identidad Nº 17.175.080, a su hijo el niño (Identidad Omitida). Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO H.
EL SECRETARIO
ABOG. DONNER PITA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
ZCH/Carlos Ojeda
Exp. S-9121-07
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