REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2

Los Teques, 10 de Marzo de 2008
197° y 148°

Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carrizal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: JOSE JESUS ALBORNOZ SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.920.398 y TANIA MILAGROS IBARRA DE ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.356.342, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) año de edad, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I

PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de 200,00 Bolívares Fuertes, en la cuenta de ahorro Nº 0134-0027-00-0272299102 a nombre de la medre la Sr. TANIA IBARRA, correspondientes a la Obligación de Manutención, los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Esta cuota fijada aumenta el doble los meses de Agosto y Diciembre. TERCERO: El padre se compromete a comprarle el uniforme al niño y los estrenos en Diciembre.



II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los niños, se encuentra bajo la guarda de la madre y en atención a los intereses de ésta todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de estos, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre JOSE JESUS ALBORNOZ SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.920.398 y TANIA MILAGROS IBARRA DE ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.356.342, respectivamente, en fecha 14/02/08 de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON









Motivo: Homologación Obligación Manutención.
Expediente Nº. S-9233
RO/BCG/j.v. -