REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 17 de marzo de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 10.03.08, la ciudadana IRLY CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 2.766.912, desistió del procedimiento que por Autorización para abandonar el hogar, que incoara en contra del ciudadano NELSON RAUL SALAZAR PEREZ, en fecha 30.11.06, mediante diligencia suscrita riela al folio (08), considerando que, por mandato expreso del legislador previsto, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la actora puede desistir del procedimiento y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que el cónyuge de la ciudadana IRLY CARRERO, no requiere ser notificado del desistimiento planteado por la parte actora en virtud de ser presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 265 ibídem Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto, expídasele copia certificada del presente auto a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
LA SECRETARIA.,

ABOG. FRANCIS CASTILLO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

ABOG. FRANCIS CASTILLO

Exp. S-6843
Asistente: Carlos Ojeda