REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1



Los Teques, 17 de marzo del 2008
197º y 149º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en especial la diligencia de fecha 03/03/08, suscrita por la ciudadana MELQUIADES GONZALEZ, mediante la cual solicita que se aumente el quantum de la pensión de alimentos mensual en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA); en ese sentido, considerando que los solicitantes convinieron de mutuo acuerdo establecer los términos de la obligación alimentaria, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), impartiendo su homologación el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos, mediante decisión de fecha 14/08/97, en virtud de que el convenimiento no violentaba el orden publico, ni vulneraba los derechos del adolescente en mención; ahora bien, considerando que el articulo 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece la revisión del quantum alimentario cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento correspondiente, lo que supone el ejercicio de la acción en forma autónoma e independiente, para su tramitación a través del citado procedimiento, con preservación para ambas partes del debido proceso y a la defensa, lo que implica la imposibilidad de tramitarlo en este expediente, dado que ya se dictó una sentencia definitiva, en consecuencia, es por lo que ésta Sala de Juicio DECLARA IMPROCEDENTE LO SOLICITADO. Por cuanto la portada que protege el presente expediente se encuentra deteriorada, es por lo que SE ACUERDA anteponer nueva carátula con igual numeración e identificación a los fines de conservar las actuaciones en buen estado físico. Cúmplase.-
LA JUEZ,



DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,



ABG. FRANCIS CASTILLO




Expediente Nº 7064
Motivo: Obligación Alimentaria
ZCH/FC/Jg.-