REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 18 de marzo de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 11.03.2008, la ciudadana SANDRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.350.786, desistió de la demanda que por Divorcio fundamentado en el artículo 185 ordinales 2º y 3º del Código Civil, incoara en contra del ciudadano RICHARD REVERON, en fecha 30.11.06, desistimiento formulado mediante diligencia que riela al folio (08), considerando que, por mandato expreso del legislador previsto, en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la actora puede desistir de la demanda y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que el cónyuge de aquella, ciudadano RICHARD REVERON, suscribe la diligencia de desistimiento planteado por la parte actora, manifestando con ello su conformidad con la solicitud, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 263 ibídem Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto, expídasele copia certificada del presente auto a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
LA SECRETARIA.,

ABOG. FRANCIS CASTILLO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

ABOG. FRANCIS CASTILLO

Exp. 12426-07
Asistente: Carlos Ojeda