REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 18 de marzo de 2008
Vista la demanda por Privación de patria potestad, interpuesta por la ciudadana ANGELA MARIA SANCHEZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 12.158.723, a través de su Representante Legal la Profesional del Derecho CARLA EMPERATRIZ JIMENEZ MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.370.876, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.834, recibida por vía de distribución en fecha 15.10.07, ordenándose el 16.10.07, la prevención de la precitada ciudadana, a fin de que diera cumplimiento a las exigencias de los artículos 455 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se desprende al folio 17, de la cual quedó notificada la citada ciudadana,04.03.2008, sin que hubiese comparecido ni por si ni por medio de su Representante Legal, a cumplir lo ordenado, a pesar de que admitir la demanda tal como fue propuesta resultaría contrario a los artículos 455 literal b) ibídem, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana CARLA EMPERATRIZ JIMENEZ MOSQUERA, por resultar contraria a los artículos 455 literal b) de la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber precluído el plazo otorgado para la corrección de la solicitud in comento, sin que lo hubiese hecho, precluyendo así tal oportunidad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado mediante boleta No.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. 12536-07
|