REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1
Los Teques, 18 de marzo del 2.008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, en especial la diligencia suscrita el 13/03/08, por la ciudadana: CARMEN MILAGRO QUINTANA, y siendo que el ciudadano: VICTOR DIMAS QUINTANA URBINA, es trabajador de la Empresa “BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A.”, considerando necesario preservar el derecho del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a la vida, integridad personal y a un nivel de vida adecuado, demandándose el cumplimiento de la obligación cuyo quantum ha sido previamente fijado mediante homologación de fecha 18/09/06, ésta Sala de Juicio ACORDÓ retener la cantidad de Bs. (621.000,00) mensuales, cantidad previamente fijada como quantum de la obligación alimentaria, que deberá retener, por partidas semanales, del ingreso mensual que percibe éste, entregándola directamente a la madre del beneficiario, a medida que se vayan causando, por ende, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre la remuneración mensual de aquel, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, a los fines de que no quede eventualmente ilusoria la orden dictada por este órgano jurisdiccional, SE DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO sobre las prestaciones acumuladas por el demandado hasta cubrir una suma equivalente a 36 mensualidades futuras, a tenor del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberá retener y remitir a esta Sala de Juicio mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado, librándose Oficio Nº ___________ a la Empresa “BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A.”. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
Expediente Nº S-6261
Motivo: Homologación de O.A
ZCH/FC/Jg.-
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