REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 24 de Marzo de 2008
197° y 149°

Vistas las actas que integran el presente expediente, evidenciándose de la revisión del mismo, que consta en los folios 03 y 04, partidas de nacimiento de los jóvenes YOLENIS DEL CARMEN Y CARLOS ENRIQUE CABELLO FLORES, mayores de edad, sujetos de la presente causa, en la cual consta que nacieron, la primera en fecha 15 de enero del año 1983 y, el segundo en fecha 19 de septiembre del año 1985; en consecuencia, para esta fecha ambos jóvenes ya alcanzaron su mayoría de edad; en este sentido, quien suscribe, observa que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.

Asimismo, es menester acotar que se establece en el segundo aparte del artículo 18 del Código Civil venezolano que: “…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales…” (Subrayado de este Tribunal).
En virtud de lo anteriormente expuesto, los jóvenes YOLENIS DEL CARMEN Y CARLOS ENRIQUE CABELLO FLORES, mayores de edad, se encuentran facultados para ejercer sus derechos; en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de haber alcanzado los jóvenes antes mencionados, la mayoría de edad; asimismo SE ORDENA el cierre del mismo, previa devolución de los originales dejando copias certificadas insertas en autos, debiendo ser remitido posteriormente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN






































Expediente Nº 3413
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención
RO/BCG/abr.-