REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de marzo de 2008.
197º y 149º
Visto y revisado como fueron las actas que conforman el presente expediente en especial la comunicación emanada de la Fiscalia XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, al folio 58, mediante la cual indica que la información que tienen del ente empleador del ciudadano ORESTE TORO SANTAELLA, la empresa COPERATIVA COVEN 78. Por otro lado, siendo que a los folios 26 al 28 el alguacil RICHARD PERDOMO consigna oficio No.4703 e informa que la empresa COVEN no pertenece, ni es contratista de INTEVEP. En tal sentido, siendo necesario establecer la capacidad económica del prenombrado ciudadano y evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, debiendo garantizar el derecho de los niños (Identidad Omitida), a recibir todo lo necesario para manutención y desarrollo integral, considerando que, en los procedimiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas cautelares y ejecutivas tienden preservar la propia existencia de aquellos, habiendo alegado la madre por diligencia obrante al folio 25 de fecha 06.02.08, que el ciudadano ORESTE TORO SANTAELLA, no ha cumplido con lo acordado por ante la Defensoria del niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro, por lo que este órgano Judicial DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre las sumas que se encuentren depositadas en cualesquiera de las instituciones bancarias del país, a favor del ciudadano ORESTE TORO SANTAELLA, titular de la cédula de identidad No.V-5.452.873, en cualquiera entidad bancaria del país de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberán remitir mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, líbrese oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a tal fin. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio No. , Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS CASTILLO
ZCH/FC/ar.
Exp NºS-3801
H.O. A