REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.

Los Teques, 24 de marzo de 2008
197° y 149°

Vista la solicitud interpuesta por una parte por la ciudadana DELIA MARIA CORDOVA ALEMIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.463.850, actuando en representación de sus hijas (identidad omitida) y (identidad omitida) de dieciséis (16) y seis (06) años de edad respectivamente; y por la otra la ciudadana BELIMAR CAROILINA de CAMPOS SALAS; visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos MILDRED SCHNELL LEROUX, MARIA PONCE DE IZARRA y MIRTHYA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.848.173, 5.147.416 y 13.232.345, respectivamente, quienes manifestaron conocer al causante y, a sus hijas, constarles que (identidad omitida) y (identidad omitida) y (identidad omitida), eran hijas del hoy occiso MANUEL DE CAMPOS PINHO, igualmente que dejó únicamente como único y universal heredero a sus hijas (identidad omitida) y (identidad omitida) y (identidad omitida), considerando suficientes los recaudos presentados por la requirente, cursantes a las presentes actuaciones del folio 01 al 09, consistente en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL DE CAMPOS PINHO, y de las actas de nacimiento de sus hijas antes referidas, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido MANUEL DE CAMPOS PINHO, ex titular de la cédula de identidad Nº E-81.324.497, a su hijas la adolescente (identidad omitida) y (identidad omitida), así como a la ciudadana BELIMAR CAROLINA DE CAMPOS SALAS; Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. ZULAY CHAPARRO H.
EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA



ZCH/Carlos Ojeda
Exp. S-9090-07