REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 28 de Marzo de 2008
197° y 149°
Expediente No S-9034
“Visto”

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del adolescente: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, presentada por la ciudadana MARÍA MARLENE VICTORIA NUNES PINTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.329.374; debidamente asistida en este acto por la abogada Cecilia Susana de Ponte, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.899; actuando en nombre y representación e interés superior del adolescente de autos; recibida por el sistema de distribución de causas y solicitudes; y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 18 de febrero del 2008.
* Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Actas de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el acta N° 628, al folio 314 vto., de fecha 22 de agosto de 1.995; el error denunciado consiste en que al asentar la presentación del adolescente antes mencionado, en el Libro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, se cometió el error material al omitir el tercer nombre de la madre del adolescente, como “…MARÍA MARLENE…”, siendo lo correcto “…MARÍA MARLENE VICTORIA…”.
* Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que se trata de un error material sin perjuicios de terceros, en el cual se encuentra involucrada un adolescente, este Juzgador ORDENA la corrección del error denunciado de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así donde se asentó incorrectamente el nombre de la ciudadana MARÍA MARLENE VICTORIA NUNES PINTO, “…MARÍA MARLENE…”, y siendo lo correcto “…MARÍA MARLENE VICTORIA…”.
* Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre, copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente, copia simple de la Cédula de Identidad de la madre y copia simple del acta de matrimonio de los padres del adolescente de autos, las cuales corren insertas en los folios 05, 06, 07 y 11 de la presente solicitud.
* Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Asimismo, ORDENA en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del mismo estado, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, con la finalidad que se inscriba correctamente la nota marginal en el libro de actas de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del mismo estado, colocando el nombre completo de la madre como “…MARÍA MARLENE VICTORIA…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA



ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente Nº S-9034
RO/BCG/abr.-