REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1

Los Teques, 03 de marzo del 2008
197° y 149°

Vista la demanda interpuesta por la ciudadana: OLIVIA MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.696.494, actuando en representación de su hijo, el adolescente (Identidad Omitida), debidamente asistidos por el Defensor Publico, Abg. CARLOS GOMEZ TOVAR, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del ciudadano: EDGAR DAVID GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.731.928, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; y considerando que no afecta ni es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de ley, SE ADMITE. Ahora bien, para la acción de Fijación de Obligación de Manutención, el legislador estableció un procedimiento específico y propio, es por lo que SE ACUERDA tramitar el asunto por el procedimiento especial previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende, notifíquese mediante boleta a la representación Fiscal, a los fines de que defienda el interés del referido adolescente, a tenor del artículo 170 eiusdem. En tal sentido, a los fines de la contestación de la demanda, emplácese al ciudadano: EDGAR DAVID GIMENEZ RODRIGUEZ, para que comparezca ante esta Sala de Juicio a las 09:15 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos, o que se de por citado en las actuaciones, a los fines de que se intente la gestión conciliadora entre las partes y, en caso de no lograrse ésta, proceda a contestar la demanda dentro de cualquier hora de las de despacho de la misma oportunidad, a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo, por lo que deberá comparecer asistido de Profesional del Derecho, la boleta deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación. En ese sentido, SE EXHORTA a la ciudadana: OLIVIA MARRERO, a que comparezca el mismo día en que deba producirse la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando necesario preservar el derecho del adolescente a la vida, integridad personal y a un nivel de vida adecuado, mientras dure el juicio, acreditada como fué la filiación y siendo evidente la necesidad alimentaria del mismo dadas a su edad, considerando que las medidas cautelares al procedimiento de alimentos propende al mantenimiento de la propia vida del niño y adolescente, es por lo que SE ACUERDA por una parte FIJAR PROVISIONALMENTE el quantum mensual de la obligación alimentaria en un ¼ de salario mínimo urbano mensual vigente, que actualmente asciende a la cantidad de bolívares CIENTO CIENCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (153.697,50), cantidad ésta que el ente empleador del obligado (CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA), deberá descontar mensualmente en partidas quincenales, debiendo ser entregado directamente a la madre del beneficiario, o en cuenta bancaria que esta indique. Igualmente, SE FIJA para los meses de agosto y diciembre de cada año, una mensualidad adicional por igual monto al fijado como quantum de la obligación de manutención, como bonificación especial escolar y de fin de año, a tenor del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que igualmente deberá ser entregada a la madre del adolescente. Así mismo, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre las prestaciones sociales acumuladas que pueda tener accionado, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, por una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la cantidad fijada como quantum de la citada obligación, la cual deberá ser remitida a la sede de este Tribunal y Sala, mediante cheque de gerencia a nombre del mismo, en caso de retiro o despido del co-obligado alimentista, a objeto de preservar mensualidades futuras. Considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio se abstiene de invitar al adolescente (Identidad Omitida), salvo que éste voluntariamente desee ser oído por la ciudadana Juez, caso en el cual SE EXHORTA a la madre a que lo haga comparecer en horas de despacho. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado, librándose Boletas Nros. __________ (Fiscal XI del Ministerio Publico); ___________ (Edgar David Gimenez Rodríguez); Oficio Nº ___________ (Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda). Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS CASTILLO










Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Expediente Nº 12.695
ZCH/FC/Jg.-