REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 03 de marzo de 2008

SOLICITANTE: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.771.120, domiciliado en Los Limites , Barrio Cañaote, Carretera Panamericana estado Bolivariano de Miranda.-

ASISTENCIA TECNICA: la misma Representante Fiscal.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. NELIDA VILLORIA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE BIENES (COBRO)


I

En fecha 26.05.05, fue distribuida a quien suscribe la solicitud, dictándose auto el 01.06.2005, mediante el cual se admitió la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal 11º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a requerimiento del adolescente (Identidad Omitida),, quien requiere autorización judicial para proceder, a su favor a retirar y cobrar los haberes dejados por su causante YUSMARI MORA, madre de aquel, acordándose la autorización en la misma fecha (F.1 al 12), recibiendo la cantidad de dinero correspondiente aquel el 02.07.07, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor del adolescente solicitante.

Al folio 36 cursa diligencia interpuesta por la Representación Fiscal mediante la cual expuso: “… Revisado el presente expediente de solicitud de bienes ejercida por esta Representación Fiscal en fecha 26.05.05, en defensa del adolescente Di Marco Mora Francisco Antonio, por cuanto el mencionado adolescente en fecha 29.01.08, alcanzó la mayoría de edad, pido muy respetuosamente se le autorice a retirar el total de los haberes existentes a su favor en la entidad Bancaria Banfoandes, por lo que pido se libre oficio al respecto, por último pido se cierre el presente expediente por mayoría de edad del joven Francisco Di Marco Mora…”

II

Ahora bien, esta Sala de Juicio constata que, efectivamente el beneficiario (Identidad Omitida),, cumplió la mayoría de edad el 29.01.08, tal como consta de la partida de nacimiento de aquel obrante al folio 06; en tal sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia, deben brindarles desde el momento de su concepción.”

De la norma antes transcrita se desprende, que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 ejusdem, aunado a la circunstancia que, por declaratoria del artículo 356 ibídem, la patria potestad se extingue, entre otros, cuando el hijo o hija alcanza la edad de 18 años. Habiéndola alcanzado el beneficiario de la presente solicitud con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre el ejercía su progenitor FRANCESCO DI MARCO ALOIA, conforme al artículo 356, literal a) ejusdem, por lo que alcanzaron el libre gobierno de su persona.

Ahora bien, el legislador especial ha definido la patria potestad, en el artículo 347 ibídem, como “…el conjunto de deberes y derechos en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.” En tal sentido y por declaratoria del artículo 348 ejusdem, la guarda es uno de los contenidos de la patria potestad y, por ende, busca la protección, el cuidado, la vigilancia, la asistencia material y la orientación moral y educativa de los hijos menores de 18 años de edad, con las debidas excepciones legales en cuanto a los hijos que, por razones de salud, deban continuar sujetos a un régimen de representación o de asistencia material.

En consecuencia, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado (Identidad Omitida), la edad de 18 años, el 29.01.08, adquirió el libre gobierno de su persona, sin que hubieren comparecido a esta Sala de Juicio para acreditar la existencia de alguno de los supuestos legales que harían procedente la continuación del régimen de representación o asistencia, habiendo peticionado la propia Representación Fiscal en diligencia obrante al folio 36 la entrega total del dinero existente en cuenta de Banfoandes a favor de (Identidad Omitida), es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y en consecuencia se ordena a la Contabilista de esta Sala de Juicio, librar el respectivo oficio a la entidad Bancaria Banfoandes autorizando al joven ciudadano (Identidad Omitida), antes identificado a retirar el total de la cantidad de dinero depositado a favor de aquel en la cuenta de ahorros Nº 0007-0102-57-0010005924. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.



III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a favor del joven ciudadano (Identidad Omitida),, titular de la cédula de identidad Nº 20.771.120, referente a la entrega de la totalidad de dinero existente en la cuenta de ahorro Nº 0007-0102-57-0010005924, del Banco Banfoandes en beneficio de aquel, por lo que se ordena a la Contable de esta Sala de Juicio librar el oficio respectivo.

Regístrese la presente decisión. Expídase copias certificadas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
Exp. S-3933-07