REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2

Los Teques, 03 de Marzo de 2009
197° y 149°

Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Fiscalia XI del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Miranda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: CASTILLO KARINA YOJEIRY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.852.174 y CARIOS DEIKAR ARGENIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.138, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I

PRIMERO: La Obligación será fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00). SEGUNDO: El padre se compromete a depositar a la madre durante el mes de agosto y diciembre de cada año una cantidad adicional de un mes de Pensión de Alimentos, para cubrir los gastos escolares y gastos navideños. TERCERO: En cuanto a los gastos por concepto de medicinas, vacunas, serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO 50%, previa presentación de factura por el progenitor que cubrió los gastos para el momento. CUARTO: La Obligación de Manutención mensual acordada será aumentada por el padre anualmente en un DIEZ POR CIENTO 10% siempre y cuando el padre perciba un aumento salarial. QUINTO: El presente acuerdo comenzara a regir a partir del dia de hoy 18/02/2008. SEXTO: Ambas partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de su hijo, en la cual se autorice a la madre a retirar los depósitos correspondientes y demás bonificaciones depositadas por el padre.
II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los niños, se encuentra bajo la guarda de la madre y en atención a los intereses de ésta todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de estos, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre CASTILLO KARINA YOJEIRY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.852.174 y CARIOS DEIKAR ARGENIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.138, respectivamente, en fecha 18/02/08 de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON

Motivo: Homologación Obligación Manutención.
Expediente Nº. S-9209
RO/BCG/j.v. -