REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 31 de marzo de 2008
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició en fecha 16.05.2000, en virtud de la solicitud que por motivo de autorización de bienes fue interpuesta por la extinta Procuraduría Décima Quinta de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana EDGARLINA HERRERA RIVAS, titular de la cédula de identidad No.6.459.225, en beneficio de los entonces niños (identidad omitida) y (identidad omitida), ante el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, esta Sala de Juicio observa que, habiendo sido admitida dicha solicitud en fecha 27.01.92, misma fecha en que autorizó el cobro de las sumas dejadas por el causante en beneficio de sus hijos. Ahora bien, como quiera que este órgano jurisdiccional se ha percatado de que los beneficiarios del presente asunto cumplieron su mayoría de edad el 14.04.2006 y 16.02.2000, tal y como se evidencia de las copias de sus partidas de nacimiento insertas a los folios 08 y 09 de este expediente, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ella ejercía su progenitora, conforme al artículo 356, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que alcanzaron el libre gobierno de su persona, en consecuencia, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho...”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado los beneficiarios la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto las personas en cuyo favor se planteó la solicitud por autorización de bienes adquirieron el libre gobierno de su persona, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por consiguiente, manténgase el expediente en este Despacho Judicial, hasta tanto se haga entrega de las sumas depositadas a los precitados ciudadanos. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO ABG. DONNER PITA
Exp. No. 0382-00
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