REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. JUEZ PROFESIONAL N° 01
Los Teques, 31de marzo de 2008
197° y 148°
Vistas y revisadas como han sido las anteriores actuaciones, en especial la diligencia suscrita por la ciudadana ANTONIETA PROVENZANO RIZZI, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual informa que el ciudadano GERSON CIACHOQUE, si trabaja en INTEVEP, por lo que solicita se libre nuevamente la boleta de citación dirigida al referido ciudadano a practicarse en la Sede de Intevep, por otra parte se fije un monto adecuado por concepto de obligacion alimentaria. En relación a la primera solicitud SE ORDENA el desglose de la boleta de citación, por ende testar la foliatura y colocar la correspondiente desde el folio noventa y dos (92) exclusive en adelante. Por otra parte, en relación al segundo pedimento; siendo que se dicto sentencia en fecha 13.03.2000, correspondiéndole al juzgador, previo análisis de las pruebas obrantes en el expediente, decretar en la definitiva si procede o no aumentar o ratificar el quantum de la Obligación de Manutención, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD en mención, sin que sea dable la revocatoria o modificación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual quedo establecido el quantum de obligacion alimentaria, por cuanto procede es el ejercicio del recurso de apelación, Y ASI DECLARA EXPRESAMENTE,. Regístrese el presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
DRA ZULAY CHAPARRO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
Se deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
Motivo: Revisión de Obligacion Alimentaria
Exp N° 11394
ZCH/FC/ycc.-
|