REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 31 de marzo de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 07.11.2006, la apoderada judicial de la parte accionante ciudadana AMALIA GONZALEZ, Abogada ANGELUCCY TARAZONA, desistió del procedimiento que por Divorcio establecido en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, incoara en contra del ciudadano GARCES JUAN JOSÉ, en fecha 24.10.05, mediante diligencia suscrita por aquella, que riela al folio 36, siendo que el referido abogado, tiene facultad para desistir, según Poder apud acta, de fecha 31 de julio de 2006, que riela al folio 33 de este expediente dado que fue éste quien ejerció la acción, en representación de la mandante, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que el demandado manifestó su consentimiento a la solicitud plateada por la parte actora como queda probado según acta de comparecencia del ciudadano JUAN JOSÉ GARCES obrante al folio 50, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Asimismo conforme a lo solicitado por el accionante, devuélvanse por Secretaría los originales consignados previa certificación en autos, de la solicitud del desistimiento así mismo expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA

Exp. 11503-05
Asistente: Carlos Ojeda