REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1



Los Teques, 31de marzo de 2008
197° y 149°

Vista las anteriores actuaciones, y la solicitud hecha por la ciudadana ROMMY GONZALEZ, obrante al folio 22, mediante el cual solicita sea revisado y aumentado el monto de la medida cautelar dictada sobre los ingresos del co-obligado ciudadano ABRAHAN ANTONIO VITORIA PEINADO. En tal sentido, siendo que en fecha 27.02.08 se dicto medida provisional sobre los ingresos del prenombrado ciudadano, correspondiéndole al juzgador, previo análisis de las pruebas obrantes en el expediente, decretar en la definitiva si procede o no aumentar o ratificar el quantum de la Obligación de Manutención, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD en mención, sin que sea dable la revocatoria o modificación de la medida cautelar por el mismo tribunal que la dictó, por cuanto procede es el ejercicio del recurso de apelación, Y ASI DECLARA EXPRESAMENTE,. Regístrese el presente auto.-
LA JUEZ


DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS CASTILLO



Antonio
EXP: 121621
FOM