REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 31 de Marzo del 2008
197° y 149°
Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensa Pública del Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, asimismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos: PEDRO JOSE MARCANO RODRÍGUEZ Y NAYIVE MARGARITA BRAVO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.300.723 y V-12.271.456, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en establecer la Responsabilidad de Crianza y Custodia, a favor de su hijo, el Adolescente: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, conforme a lo establecido en los artículos 315, 317 y 358, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
La madre le cederá la Responsabilidad de Crianza y Custodia de su hijo SAYRON ALEJANDRO MARCANO BRAVO, de 15 años de edad, al padre ya que la madre en los actuales momentos no puede tenerlo debido a problemas económicos y no puede darle una estabilidad, por lo que le cede al padre PEDRO JOSE MARCANO RODRIGUEZ. En este mismo acto la madre le hace entrega del Adolescente al padre, quién estará bajo su responsabilidad de crianza y custodia. Por decisión y voluntad de ambos padres presentes en este acto. El Adolescente en Carnavales, Semana Santa, Vacaciones escolares y en Navidad, compartirá de mutuo acuerdo con ambos padres, y quienes manifestaron su aceptación.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado Adolescente se encuentran bajo la guarda del padre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres del Adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del Adolescente, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: PEDRO JOSE MARCANO RODRÍGUEZ Y NAYIVE MARGARITA BRAVO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-9.300.723 y V-12.271.456, en fecha 11/03/2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.
Expediente Nº S-9406
Motivo. Homologación de Responsabilidad de Crianza y Custodia.
RO/BCG/dmb.-
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