REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
EL JUEZ N° 2
Expediente No. S-9032.
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: SANCHEZ LOPEZ DUBINIA JACQUELINE Y ALEXANDER ALBERTO TELLERIA SALÁS, de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.992.744 y V-10.818.208, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Yelitze Nuñez Diez., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.321, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Libertador Parroquia Sucre, Caracas Distrito Capital, en fecha, 05 de Marzo del año 1992, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 73, folio 73 y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios; la cual corre inserta en el folio siete (07) del presente expediente; y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
* De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente .
*-Admitida la solicitud en fecha 29 de Enero del año 2.008, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: SANCHEZ LOPEZ DUBINIA JACQUELINE Y ALEXANDER ALBERTO TELLERIA SALÁS, de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.992.744 y V-10.818.208, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil. LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los niños: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la madre ciudadana: SANCHEZ LOPEZ DUBINIA JACQUELINE, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos en el escrito inicial. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se estableció de la siguiente forma; él padre ciudadano: ALEXANDER ALBERTO TELLERIA SALÁS, podrá compartir con su hijo de lunes a viernes desde las 5:00Pm hasta las 8:00Pm, los fines de semana serán de forma alterna, los días sábados de desde las 8:00Am, hasta las 8:00Pm, y los domingos desde las 8:00am, hasta las 6:00Pm, en caso que el adolescente pernote en el hogar del padre este deberá llevarlo al colegio, siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, alimentación, recreación y estudios del adolescente. Asimismo en las temporadas vacacionales tales como: escolares, semana santa, carnaval, serán compartida en partes iguales alternándose cada año dichas fechas, la temporada de navidad del 22 al 29 de diciembre le corresponde a la madre y del 30 de diciembre al 06 de enero le corresponde al padre, todo de mutuo acuerdo entre los padres. Igualmente ambos progenitores deberán comunicarse entre ellos los viajes que tengan pautados para el adolescente dentro y fuera del país, previa autorización del otro progenitor. Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre ciudadano: ALEXANDER ALBERTO TELLERIA SALÁS, se compromete a cancelar la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 350,00) mensuales, los cuales deberán ser cancelados directamente a la madre o depositados en una cuenta de ahorro o corriente aperturada para tal fin por la parte interesada. De esta misma forma el padre se compromete a cancelar el cincuenta (50%) adicionales a la obligación alimentaría en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fines de cubrir los gastos escolares y navideños, asimismo cancelara el cincuenta (50%) de los gastos extras, tales como; consultas medicas, odontológicos, medicinas, y demás gastos que puedan generar la adolescente. Asimismo acuerdan que el ajuste anual de la obligación alimentaría de acuerdo a las necesidades del adolescente y tomando en cuenta la taza inflacionaria decretada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, El Juez No. 2.- Los Teques, a los Cuatro (04) días de mes de Marzo de 2008. AÑOS: 197º de La Independencia y 149º de La Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO M. La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón.
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-9032-08.
ROM/BCG/gigi.-
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