REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

Expediente No- S-9058.
“Visto”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento del niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por la ciudadana: MIRIAM TERESA GOMEZ DE GARCIA, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.733, debidamente asistidas en este acto por el profesional del derecho Abg. Noeli Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.574, actuando a requerimiento de la ciudadana antes mencionada y en representación del interés superior del niño de autos, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 31 de Enero del 2008.

*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta N° 304, folio 152, de fecha 28 de Agosto del Año 2003; el error denunciado consiste en que al asentar el apellido de la madre de niño de autos ciudadano MIRIAM TERESA GOMEZ DE GARCIA, se anoto como “…GAMEZ…”, y siendo lo correcto “….GOMEZ….” Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que se trata de un error material sin perjuicios de terceros, en el cual se encuentra involucrado un niño, esté Juzgador Ordena la Corrección del error denunciado de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de procedimiento Civil. Así donde se anotó erróneamente el apellido de la madre: MIRIAM TERESA GOMEZ DE GARCIA anotándose como “…GAMEZ…” debe decir y siendo lo correcto “…GOMEZ….”

*- Para efectos probatorios el solicitante consigno original del acta de nacimiento de niño objeto de la Rectificación, y partida de nacimiento de la madre, los cuales corren insertos en los folios 02, 03, 04 y 05 de la presente solicitud.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Asimismo ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Pedro de Los altos, Municipio Autónomo, Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, con la finalidad que se inscriba correctamente el apellido de la madre del niño de autos ciudadana: MIRIAM TERESA GOMEZ DE GARCIA, “ASÍ DONDE DICE “…GAMEZ…” DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…GOMEZ…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, 04 de Marzo de 2008, a los 197º. Años de la Independencia y 149º. Años de la Federación.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO MAIMONE. LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.




Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Expediente Nº S-9058-08
ROM/BCG/gigi.-