REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 12 de marzo de 2008
197º y 148º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por la ciudadana ROSA ELVIA VALDERRAMA DE TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.161.647, debidamente asistida por la Defensora Pública KAIRUZZAN COVA, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, señalándose que requiere autorización para tramitar el cobro de dividendos generados por la empresa EdC, en el Banco Venezolano de Crédito a favor del fallecido padre de la joven, ciudadano FREDDY MEDARDO TORO PEROZO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.909.973, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos copia certificada de la partida de nacimiento y el título de únicos y universales herederos, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ROSA ELVIA VALDERRAMA DE TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.161.647, a favor de su hija, identificada ut supra. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar el cobro de los respectivos dividendos generados por la empresa EdC, en el Banco Venezolano de Crédito a favor del fallecido padre de la joven, ciudadano FREDDY MEDARDO TORO PEROZO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.909.973, debiendo hacer entrega del correspondiente cheque de Gerencia a nombre de la adolescente beneficiaria ante este Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Cúmplase. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
El Secretario
Abg. EDGAR PÉREZ GUARACO
Exp. N° S-08/5996
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