REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 13 de Marzo de 2008
197º y 148º
Exp. Nº 08/8748
Mediante escrito admitido en fecha 21/01/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos DARGETH BESTALIA REYES YBARRA y JESUS FERNANDO FUENTES RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.488.614 y 11.307.705, respectivamente, asistidos por la Abogada ADRIANA SERRANO GARCIA, Inpreabogado Nº 63.214, peticionaron su divorcio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el 27/03/2000, por ante el Juzgado la Prefectura del Municipio Chacao, según acta Nº 55. Que de dicha unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre, (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad. Que desde hace aproximadamente 5 años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público, y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges, ciudadanos anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público, todo lo cual hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se declara.
Por los motivos expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N°II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos DARGETH BESTALIA REYES YBARRA y JESUS FERNANDO FUENTES RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.488.614 y 11.307.705, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 27/03/2000, por ante el Juzgado la Prefectura del Municipio Chacao, según acta Nº 55 .
Sobre los aspectos relativos a la patria potestad, custodia, manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior de los adolescentes de autos, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
La Patria Potestad de la NIÑA, será ejercida por ambos progenitores.
La madre mantendrá a su cargo el cuido, la custodia de su menor hija, la niña de autos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este Tribunal respeta el acuerdo suscrito por las partes en el escrito libelar
En cuanto a la Obligación de Manutención voluntariamente se fijo la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,ºº) hoy dia OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,ºº) mensuales, igualmente es convenido que en los mese de Diciembre y Agosto la cantidad será el doble para de esa forma contribuir con el aporte de navidad y el inicio del año escolar en cuanto a los demás gastos tales como vestidos, pediátricos vacaciones, serán compartidos por ambos padres.

Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, 13 de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
El Secretario

En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario


EXP: 08/8748 Div 185-A
HARB/EPG/Jesús Diaz