REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
 
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
 
   
 
                   	          Guatire, 18 de marzo de 2008
 
                                              197º y 148º
 
	Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo  de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana AMPARO ALARCON DE MORY, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana 
 
AMPARO ALARCON DE MORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.292.762, de Curador Ad Hoc de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 7 años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado. 
 
El Juez  Abg. Helio Antonio Requena Bandres 
 
                                                                      		
 
 
 El Secretario Accidental,
 
 
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Exp. N° 08/7090
 
HARB/Jesús Díaz
 
 
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