REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 25 de Marzo de 2008
197º y 148º
EXP Nº S-07/5692
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para ceder, suscrito por la ciudadana GRACIELA YAMILETH PEREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.282.518, a favor de sus menores hijas, las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 y 13 años de edad respectivamente, y en el que solicita autorización judicial suficiente para ceder y traspasar a sus hijas las adolescentes antes identificadas, la totalidad de los derechos de un inmueble de su propiedad, ubicado en Municipio Zamora del Estado Miranda, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la solicitante ostenta la representación legal de sus hijas en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, y siendo que de los autos también se constata que el inmueble a traspasar a las adolescentes se encuentra libre de todo gravamen, de acuerdo a la certificación consignada, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana GRACIELA YAMILETH PEREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.282.518, en interés de las adolescentes de autos. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para efectuar el referido acto de cesión del inmueble a sus hijas, constituido por una casa-quinta, distinguida con las siglas 1- A -16 del modulo “A” que forma parte de la etapa I, del conjunto denominado “Parque Residencial Los Bucares”, situado en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 41, tomo 3, protocolo 1º, de fecha 22/02/1998, siendo que este Tribunal le otorga un lapso prudencial de 60 días continuaos para presentar el documento de propiedad del inmueble a nombre de las adolescentes de autos. Expídase copia certificada del fallo a la parte interesada, y déjese copia del mismo en el copiador de sentencias. Cúmplase.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento. En Guatire, a los 25 días de marzo de2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
El Secretario
Abg. Edgar Pérez Guaraco
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, dejando copia de la misma en el copiador de sentencia de este Despacho Judicial.
EXP Nº S-07/5692. Autorización Jud. Ceder/HARB/EJPG/Jesús Diaz
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