REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II


Guatire, 25 de marzo de 2008
197º y 148º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORANGEL VERA MARQUEZ, quien falleció ab intestato en Hospital Universitario de Caracas, en fecha 29/09/2006, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, acta Nº 1673 de fecha 30/09/2006, y quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.763.567, a sus menores hijos, (IDENTIDAD OMITIDA). Devuélvase todo original.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
El Secretario
Abg. Edgar Pérez Guaraco


HARB/EPG/Jesús Díaz
EXP: S-08/7068 Título de únicos y universales herederos.