REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 31 de Marzo de 2008
197º y 148º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por la ciudadana NELSA MARITZA BORRERO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.166.092, asistida del abogado TOMAS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 65.281, señalándose que requiere autorización para tramitar el cobro de la cuota parte correspondiente a sus hijas, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), como co-herederas del De Cujus JOSÉ LUIS MARQUEZ, de los fondos que pudo tener acumulados por concepto de Fondo de Ahorro obligatorio para la Vivienda (antes Ley Política Habitacional) existente en la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, en la cuenta ahorrista Nº 100000820-09574006, así como los haberes de la cuenta nomina del mismo en el Banco Fondo Común Banco Universal signada con el Nº 0151-0039-7344-3900-6901, y quien falleció ab intestato en el Sector Caño Negro, Tapipa, Parroquia Rivas del Municipio Acevedo del Estado Miranda en fecha 01/12/2007, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, acta Nº 337, folio 337, de fecha 04/12/2007, y quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.574.006, y considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de sus hijas en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante la administración de los bienes de sus hijas, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana NELSA MARITZA BORRERO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.166.092, a favor de sus hijas. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar por ante la Entidad Financiera Banesco Banco Universal los fondos que pudo tener acumulados el De Cujus por concepto de Fondo de Ahorro obligatorio para la Vivienda (antes Ley Política Habitacional) en la cuenta ahorrista signada con el Nº 100000820-09574006, así como los haberes de la cuenta nomina del mismo en el Banco Fondo Común Banco Universal signada con el Nº 0151-0039-7344-3900-6901, debiendo cada una de las Entidades indicadas emitir los correspondientes cheques de gerencia, no endosables, a nombre de la niña y adolescente de autos, y una vez concretado el cobro, deberá la solicitante hacer entrega ante este Tribunal de los referidos cheques de gerencia correspondientes, a objeto de ordenar la apretura de las cuentas de ahorros a nombre de cada una de las hijas indicadas. Cúmplase. Líbrese oficios.
El Juez,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
El Secretario Accidental,
Abg. EDGAR PEREZ
Exp. N° S-07/7064.
Autorización Jud
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