REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 4 de marzo de 2008
197º y 148º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por la ciudadana ADNALOY OREMAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.205.353, debidamente asistida por la abogada GISELA RAMIREZ, Defensora Pública, a favor de su hermana (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 24.408.689, y en su condición de guardadora y en ejercicio de la guarda que le fuera otorgada mediante colocación familiar dictada por la Sala Nº 1 de este Tribunal en fecha30/01/2008, señalándose que requiere autorización para tramitar el cobro de los haberes que su padre, ciudadano ANGEL ZAMBRANO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 1.291.045, dejó en el Instituto Nacional de la Vivienda, por ser jubilado de dicha institución,, como la pensión de sobreviviente, pagos vencidos y el cobro de la póliza de seguro de vida y otros beneficios que pudieran corresponderle, y en virtud de que dicha representación fue otorgada judicialmente, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos copia certificada de las partidas de nacimiento y el título de únicos y universales herederos, así como la copia de la sentencia que le otorga la colocación familiar de la adolescente, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ADNALOY OREMAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.205.353, a favor de su hermana, identificada ut supra. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar el cobro de los haberes que su padre, ciudadano ANGEL ZAMBRANO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 1.291.045, dejó en el Instituto Nacional de la Vivienda, por ser jubilado de dicha institución,, como la pensión de sobreviviente, pagos vencidos y el cobro de la póliza de seguro de vida y otros beneficios que pudieran corresponderle. Cúmplase. Líbrese oficios.
El Juez,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
El Secretario

Abg. EDGAR PÉREZ GUARACO
Exp. N° S-08/6048