REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 4 de marzo de 2008
197º y 148º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como CARGA FAMILIAR del ciudadano DEIMIAN JOEL CENTENO PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.497.960, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 7 años de edad. Devuélvase todo original.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
El Secretario Accidental,
Abg. Edgar Pérez Guaraco.
HARB/ Jesús Diaz.
EXP: 08/6086
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