REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

197° y 148°

ACTA

En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 am., día y hora fijados para la celebración (CONTINUACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JOSE IGNACIO RAMOS BOLIVAR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.054.745 contra la empresa FABRICA DE MUEBLES EL TEXANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 22-A Tro., en fecha 13 de noviembre de 2000; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente el demandante arriba identificado, asistido por el abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, de este domicilio, Procurador Especial de Trabajadores, titular de la cédula de identidad N° 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839; y por la demandada, su apoderado judicial, abogado HUMBERTO JOSE DE CARLI RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.252.973 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, cuya representación también consta de autos.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, continuando la función mediadora propia de su competencia, nuevamente exhorta a las partes a explorar caminos de avenimiento susceptibles de resolver la presente controversia, les cedió el derecho de palabra.- En este estado, la parte demandada expone: “Mi representada pagó al demandante las prestaciones sociales, las utilidades, vacaciones y demás derechos laborales; sin embargo, de la revisión efectuada en sus archivos, pudimos determinar la existencia de una diferencia en beneficio del ex trabajador, que alcanza la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES con sesenta y ocho céntimos (Bs. F 4.395,68), a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrecemos al demandante por vía transaccional, dicha cantidad; y a los fines de evitar cualquier litigio eventual o futuro igualmente ofrecemos el pago del preaviso contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a 60 días de salario, calculados a razón del integral indicado por él en el libelo de la demanda; vale decir Bs. 23.354,50 o lo que es su equivalente en Bolívares Fuertes de Bs. F 23,35, lo que alcanza la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.401.270,00), es decir UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES con veintisiete céntimos (Bs. 1.401,27), cantidad esta que sumada a la anterior, totaliza un monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.796.950,00) es decir, CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES con noventa y cinco céntimos (Bs. F 5.796,95) y que comprende la totalidad de los conceptos contenidos en el escrito libelar, cuya cantidad ofrece pagar en cheque de gerencia a las 10:00 am., del día viernes cuatro (04) de abril de 2008, en la sede del Tribunal.- Es todo. ”.- En este estado el demandante deja constancia, que la anterior cantidad se compadece de manera exacta con lo que a la fecha representan sus derechos laborales; es decir, que es esa la suma que la demandada le adeuda, en razón de lo cual acepta la entrega de la misma y la fecha fijada por el Tribunal conforme al acuerdo de las partes para tal actuación, declara no tener nada mas que reclamar a la demandada por éste ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que les unió, la cual queda extinguida de manera definitiva, y de manera formal e irrevocable, otorga a la demandada el más amplio y formal finiquito liberándola de cualquier reclamación presente o futura relacionada con el extinguido vinculo laboral.- En este es estado ambas partes acuerdan otorgar a la presente transacción el carácter de cosa juzgada, dejan establecido que en el presente caso no se causarán costas y que cada parte responderá por los honorarios profesionales de los abogados o asesores que hubieren utilizado.- Por último las partes solicitan del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, otorgándole así el carácter de cosa juzgada poniendo fin al procedimiento.- En este estado, el Tribunal HOMOLOGA la presente transacción, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y reserva el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento definitivo de la obligación en ella contenida y ordena la devolución a las partes de los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la oportunidad de la instalación de la audiencia.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,



EL DEMANDANTE,




EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA
EXP. N° 1845/07
GG-Z/KASA