REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 27 de marzo de 2008
197º y 149º

Por recibido mediante el mecanismo de distribución, el presente exhorto, signado con el número 0689-08, proveniente del Tribunal Cuarto Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, mediante Oficio N° CTVSO-3809-08, de fecha 29 de febrero de 2008, remitido a los fines que se materialice la notificación del ciudadano JHONNY PEREZ, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales ha incoado en su contra el ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ GONZALEZ.

De la lectura efectuada por el Despacho al mencionado exhorto, se observa que el domicilio de la empresa demandada, a la cual se debe notificar; se encuentra ubicado en: Calle el Pilón, sector la Fila ciudad de Cúa, Estado Miranda.


En este sentido, resulta válido señalar, lo establecido en los artículos 1, 2 Y 3 de la resolución Nº 2003-00022 de fecha 6 de agosto de 2003 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:

“Articulo 1: Se suprime el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicado en la Localidad de Charallave.”

“Articulo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunales que se crean en la presente Resolución.”

“Artículo 3: Se crean tres (3) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en Charallave, con competencia territorial en los Municipios Paz Castillo, Cristóbal Rojas, Urdaneta, Independencia, Simón Bolívar y Lander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de esta resolución, ubicados en el conjunto residencial El Campito, torre C y D, oficina 10 y 20, Calle Pública, de Charallave. Omissis”

De igual forma el Tribunal Supremo de Justicia en uso de sus atribuciones, creó, los actuales Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, mediante Resolución Nº 2003-0260 de fecha 13 de octubre de 2003, que establece:

“Artículo 1: Se suprime el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicado en la ciudad de Los Teques.

“Artículo 2º: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en Los Teques, con igual competencia territorial a la del Juzgado que se suprime a tenor del artículo primero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:
a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominarán Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda”.

De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que este Juzgado, si bien pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, es importante señalar que en virtud de lo extenso del Estado, fueron creados Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia en determinados Municipios del Estado Bolivariano de Miranda. Y este Juzgado, tiene la misma competencia territorial del extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por lo tanto, carece de competencia territorial para cumplir el presente exhorto.
En consecuencia y como quiera que son competentes los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, para el cumplimiento del presente exhorto, ya que le fue atribuida expresamente la competencia por el territorio del Municipio Cristóbal Rojas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en atención al principio de celeridad contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D. del Circuito Judicial del Trabajo de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con el objeto que distribuya la causa al tribunal que resulte seleccionado mediante el mecanismo de sorteo, y una vez practicado el exhorto sea devuelto a su tribunal de origen, Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua. REMÍTASE y OFÍCIESE.


GLORIA GARCÍA-ZAPATA
LA JUEZ

KELLY SÁNCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA





Exp. Com 0689-08
GGZ/KSA/ml






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 20 de febrero de 2008
197º y 148º

OFICIO Nº 3º S.M.E. /2008
UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Su Despacho.-

Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de ciento nueve (9) folios útiles, expediente signado con el Nº COM 0670-08 (nomenclatura de éste juzgado), proveniente del Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que se materialice la notificación de la empresa R.D.A. SEGURIDAD, C.A. parte demandada en el juicio interpuesto por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO BARRIOS ALVARADO Y OTROS; a los fines que distribuya el mismo al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción y sede, que resulte seleccionado mediante el mecanismo de sorteo para que cumpla la misión encomendada.

Remisión que se hace, con el objeto que una vez sea cumplido el exhorto conferido se sirva remitir sus resultas al tribunal de origen.

DIOS Y FEDERACIÓN


GLORIA GARCÍA ZAPATA
LA JUEZ

Anexo lo indicado
Exp. COM 0670-08
GGZ/KSA