REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES

197° y 148°

N° de EXPEDIENTE: 1732-07

PARTE ACTORA: MANUEL BENJAMIN AULAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.967.735.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMANDA APARICIO VERDUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION BOLIVARIANA DE SALUD DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSALUD),

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ROLANDO MOLINA CALDERON, IVANOVA ZABALA RODRIGUEZ, MARYULI ISABEL CISNEROS BELLO, JORGE MEDINA, YVAN GREGORIO SOJO y LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.564.901, 6.285.899, 12.729.400, 7.103.541, 6.031.210 y 13.822.577 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 19.987, 104.858, 79.678, 55.725, 60.052 y 87.640 respectivamente como consta de instrumento poder consignado en fotocopia simple aceptada por el actor, previo examen por su parte del instrumento en copia certificada que se le exhibió, incorporándose al expediente la copia simple certificada por Secretaría por instrucciones del Despacho.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy viernes veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 am., día y hora fijados para la celebración (CONTINUACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO incoado por el ciudadano MANUEL BENJAMIN AULAR GARCIA, contra la CORPORACION BOLIVARIANA DE SALUD DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSALUD), se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, y compareció el personalmente el demandante arriba identificado, y su apoderada judicial, abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, igualmente supra identificada; y por la demandada, su apoderada judicial, abogada MARYULI ISABEL CISNEROS BELLO, igualmente arriba identificada; de igual modo compareció la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, por intermedio de su apoderada especial abogada ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.878.118 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.685, cuya representación consta de autos.- En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: “En nombre de mi representada persisto en el despido del demandante, y a los fines de dar por terminado este procedimiento le hago entrega de cheque identificado con el Nº 34508495 librado contra la cuenta corriente Nº 01340035190351069096 del Banco Banesco por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES con cuarenta y seis céntimos (Bs. F. 23.310,46) cuya cantidad comporta la totalidad de los derechos que corresponden al demandante con ocasión de la terminación de sus servicios y comportan: Antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año vencido o fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por despido; de igual modo le hago entrega de una chequera contentiva de 20 cheques o tickets de alimentación, cada uno por la cantidad de DIECISEIS BOLIVARES FUERTES con ochenta céntimos (Bs. F. 16,80). Es todo.”- En este estado el demandante expone: “Acepto el ofrecimiento de la accionada y en consonancia con su exposición acepto igualmente la terminación de mis servicios con la CORPORACION BOLIVARIANA DE SALUD DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSALUD), dejo expresa constancia, que la anterior cantidad se compadece de manera exacta con lo que a la fecha representan mis derechos laborales; es decir, que es esa la suma que la demandada me adeuda, incluyendo los tickets de alimentación; en razón de lo cual recibo el cheque y los tickets que se me entregan y declaro que no tengo nada mas que reclamar a la demandada por éste ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que nos unió, la cual queda extinguida definitivamente, y de manera formal e irrevocable, otorgo a la demandada el más amplio y formal finiquito liberándola de cualquier reclamación presente o futura relacionada con el extinguido vinculo laboral. Es todo”.- En este es estado ambas partes acuerdan otorgar a la presente transacción el carácter de cosa juzgada, dejan establecido que en el presente caso no se causarán costas y que cada parte responderá por los honorarios profesionales de los abogados o asesores que hubieren utilizado.- Por último las partes solicitan del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, otorgándole así el carácter de cosa juzgada poniendo fin al procedimiento.- En este estado, el Tribunal HOMOLOGA la presente transacción, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y la devolución a las partes de los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la oportunidad de la instalación de la audiencia.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


EL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LA SECRETARIA

GG-Z/KASA
EXP. N° 1732-07