REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

197° y 148°

ACTA

PARTE ACTORA: CARMEN LUCINDA PARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.271.619.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ y LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, abogados de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.414.476, 13.062.259, 14.363.355 y 11.487.453 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 70.606, 112.135, 96.040 y 82.614 respectivamente en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuya representación consta en instrumento poder inserto en autos (folios 35 y 36)

En el día de hoy, jueves seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 1100 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Calificación de Despido incoado por el ciudadano CARMEN LUCINDA PARRA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.359.938 contra los ciudadanos YOLANDA MIREYA SILVA DIAZ y PEDRO JOEL NIEVES SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.958.283 y 10.283.136 respectivamente; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente la demandante arriba identificada y su apoderado judicial, abogado RAUL GONZALO MEDINA VELEZ; de igual modo compareció la co demandada YOLANDA MIREYA SILVA DIAZ asistida por la abogada ZULAY COROMOTO BONILLA CHAUSTRE, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.979.887 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.628.- En este estado se deja expresa constancia de la incomparecencia del co demandado PEDRO JOEL NIEVES SILVA, respecto del cual, por expresa disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo, se consumó la presunción de admisión de los hechos; sin embargo, la co demandada compareciente acepta la prestación de servicios alegada por la actora, el tiempo de servicio y el salario, en razón de lo cual acepta satisfacer el reclamo de la actora; más sin embargo, manifiesta que a la demandante no le corresponde indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto no fue despedida, sino que fue ella quien no asistió más al trabajo.- Ahora bien, observando el Tribunal tal afirmación de la demandada y el tiempo de servicio cumplido por la actora (2 meses), deja establecido que de ser procedente el preaviso, lo es solo por siete (7) días y no por 15 días, en razón de lo cual, la demandada admite pagar los siete días previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que lleva la demanda a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES con noventa y nueve céntimos (Bs. 338,99), que se corresponden con 1,25 días de vacaciones fraccionadas, 0,59 días de bono vacacional fraccionado, 1,25 de utilidades fraccionadas y 7 días de preaviso omitido; todos calculados a razón de Bs. 25,71 cada uno; cuya cantidad será consignada en el Tribunal el día martes once (11) de marzo de 2008 en horas de despacho.- En este estado la actora manifiesta su aceptación con la totalidad de la exposición de la demandada.- En este estado el Tribunal, visto el resultado de la audiencia y el acuerdo de las partes, del que surge un convenimiento por parte de la demandada, lo HOMOLOGA, da por terminado el procedimiento y reserva el archivo del expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento de la obligación.- En este estado el Tribunal se abstiene de recibir pruebas de las partes por ser evidentemente inoficioso.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


LA DEMANDANTE



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE,



LA CO DEMANDADA COMPARECIENTE


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA COMPARECIENTE



LA SECRETARIA
EXP. N° 1849/07
GG-Z/KASA