REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de Marzo de 2008

197° y 148°

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 11 de Octubre de 2006, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, celebró audiencia de apelación en la presente causa y difirió su dispositivo para el día 19 de Octubre de 2006, oportunidad en que dictó de forma oral la sentencia en la presente causa y levantó acta cursante a los folios 9 al 12 de la tercera pieza.

Así mismo se observa que en la misma fecha 19 de Octubre de 2006, se publicó el texto íntegro de tal sentencia, que se encuentra definitivamente firme y se ordenó el cálculo de Intereses de Mora y Corrección Monetaria.

Por tales motivos y sobre la base ordenada, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar incluyendo los intereses de mora y la corrección monetaria, según el siguiente razonamiento.

De la revisión a la sentencia definitiva se observa que indica textualmente en el punto SEXTO lo siguiente:

“SEXTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MÁXIMA ESPAÑA, LILIBETH SEÍJAS, ROSA SEGOVIA y RAFAEL SEÍJAS contra las empresas LOEMIN, C.A., MAQUINARIAS MIRANDA, C.A. y MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A., condenándose a éstas últimas al pago de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 148.190.000,00) por concepto de Lucro Cesante; Y SE CONDENA EL PAGO DE CIENTO CINCUENTA MILLONES (Bs.: 50.000.000,00) por concepto de daño moral para cada uno de los accionantes; se condena el pago de NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.: 907.664,11) por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional; así como los intereses de mora, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de terminación de la relación laboral, en el entendido desde la fecha del accidente 24 de abril de 2003 hasta la ejecución, y la corrección monetaria a partir del Decreto de Ejecución, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. (Subrayado de este Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que textualmente ordenó a pagar lo siguiente:
1.- CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 148.190.000,00) por concepto de Lucro Cesante;
2.- CIENTO CINCUENTA MILLONES (Bs.: 50.000.000,00) por concepto de daño moral para cada uno de los accionantes.
3.- NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.: 907.664,11) por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional
4.- Intereses de mora, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de terminación de la relación laboral, en el entendido desde la fecha del accidente 24 de abril de 2003 hasta la ejecución
5.- Corrección monetaria a partir del Decreto de Ejecución, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a los conceptos arriba relacionados, este Tribunal en aras de la búsqueda de la verdad, hace las siguientes consideraciones:

Primero: Con respecto al concepto Lucro Cesante puede determinarse claramente su monto en la cantidad de ciento cuarenta y ocho millones ciento ochenta mil bolívares (Bs.: 148.190.000,00) y así se deja constancia en el presente auto.

Segundo: Con respecto al concepto de Daño Moral, al revisar la trascripción textual inserto en la publicación del texto íntegro de la sentencia, se observa que existe disparidad entre el monto indicado en letras y el monto indicado en número en la parte dispositiva de la publicación del texto íntegro, por cuanto que en letras indica CIENTO CINCUENTA MILLONES para cada uno de los accionantes; mientras que en números se observa que indica: Bs.: 50.000.000,00.

Ahora bien, este Tribunal en funciones de ejecución, procede a revisar de manera exhaustiva el expediente a los fines de la determinación correcta del monto a ejecutar en la presente causa.

En este sentido se observa que en la parte motiva de la sentencia se indica:

“No obstante, considera quien decide, que la estimación efectuada por el a-quo, no resulta acorde con la magnitud del accidente, como lo es el hecho del fallecimiento del trabajador, por lo que condena el pago de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.: 50.000.000,00). Así se decide.-“

De lo transcrito se observa que el dispositivo indica que el monto condenado por daño moral es la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) sin aclarar si el monto indicado corresponde a cada uno de los accionantes.

Para resolver, este Tribunal, en funciones de ejecución, se remite al acta de audiencia y observa:

Consta al folio 11 de la presente pieza, que el acta indica a este respecto “Bs. 50.000.000,00 por concepto de daño moral para cada uno los accionantes”.

Tales discrepancias llevaron a este Tribunal a visualizar directamente el video en el cual aparece grabado tal acto y se escuchó el siguiente texto:

“Esta Alzada considera que estuvo acertada la recurrida en cuanto a los parámetros que estableció mas no así en la cuantificación del monto, el cual eleva para cada uno de los reclamantes en la suma de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) esta alzada”.

De lo transcrito se evidencia que las disparidades observadas en la publicación del texto definitivo del fallo, se constituyen en errores materiales, por cuanto que en la audiencia oral y pública mediante el cual se dictó el dispositivo del fallo se estableció con precisión el monto condenado a pagar por este concepto daño moral, en la cantidad de cincuenta millones (Bs. 50.000.000,00) para cada uno de los accionantes y siendo el caso que los demandantes son cuatro, a saber: Máxima España, Lilibeth Seijas, Rosa Segovia y Rafael Seijas, por lo que corresponde en total por este concepto la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00). Así se deja establecido.

Tercero: En relación al monto condenado por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional se observa que se condenó a pagar en la parte dispositiva la cantidad de novecientos siete mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con once céntimos (Bs. 907.664,11) y en la parte motiva indicó:

“… se condena a las demandadas al pago de los siguientes conceptos:
1) Por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.: 825.945,27. Así se establece.-
2) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.: 97.981,62. Así se establece.-
3) Por concepto de utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.: 187.516,67. Así se deja establecido.
4) Por concepto de vacaciones y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.: 343.780,55. Así se deja establecido”.

De la suma de estos conceptos condenados se determina que totalizan la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos veinticuatro bolívares con once céntimos (Bs. 1.455.224,11), lo que pudiera considerarse una disparidad en la sentencia.

No obstante, de la revisión a la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, motivo de la apelación se observa que condenó el mismo monto, pero haciendo la salvedad que se descontaba la cantidad de quinientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 547.560,0), lo cual resultaba en la cantidad de novecientos siete mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con once céntimos (Bs. 907.664,11), tal como se indicó en el dispositivo.

Quien suscribe entiende que al ser confirmada la sentencia en este sentido, se aclara la disparidad existente en el texto íntegro publicado por el Tribunal Superior, quien obvió hacer la aclaratoria de tal descuento.

Por tal motivo, este Tribunal en funciones de ejecución determina que la cantidad correcta a cancelar por los conceptos prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional es la cantidad de novecientos siete mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con once céntimos (Bs. 907.664,11), según el siguiente detalle:

Prestaciones Sociales: Monto Bs.
Prestación de Antigüedad 825.945,27
Intereses sobre Prestaciones Sociales 97.981,62
Utilidlades 187.516,67
Vacaciones y Bono Vacacional 343.780,55
1.455.224,11
Menos 547.560,00
Total a Pagar por P.S. 907.664,11


Cuarto: En relación a los Intereses de mora, se condenó a pagarlos desde la fecha de terminación de la relación laboral, en el entendido desde la fecha del accidente 24 de abril de 2003 hasta la ejecución en la parte dispositiva del fallo.

Igualmente se observa disparidad en cuanto al corte para este concepto en la parte motiva de la sentencia al indicar: “se condena el pago de intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral es decir, desde el 24 de abril de 2003 hasta la fecha del auto de ejecución.

Para resolver en cuanto a este punto se realizó la misma operación que en el daño moral es decir, la revisión al video mediante el cual se dictó el dispositivo del fallo y se evidencia que se indicó en este último:

“Se incluyen los intereses moratorios que se deben pagar desde la fecha en que acaeció el accidente hasta el auto de ejecución”.

Es decir, que los límites son desde la fecha en que ocurrió el accidente hasta la fecha en que se decretó la ejecución.

Quinto: En relación a la corrección monetaria, ésta se condenó a pagar a partir del Decreto de Ejecución, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; entendiéndose que su corte definitivo sería el momento de ejecutar el fallo de manera forzosa.

Para resumir, se estampan a continuación los montos condenados a pagar en la sentencia definitiva, así como los límites temporales:

Monto Condenado Monto Bs.
Lucro Cesante 148.190.000,00
Daño Moral 200.000.000,00
Prestaciones Sociales 907.664,11
Sub-Total Bs. 349.097.664,11






Sobre el monto condenado a pagar, se debe calcular:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 24 de abril del 2003, hasta el decreto de ejecución, dictado el 12 de Noviembre de 2007.
2°) Corrección Monetaria desde el decreto de ejecución hasta su efectiva materialización, en caso de incumplimiento voluntario.

Por tal motivo, sobre la base de los montos condenados a pagar y los límites temporales anteriormente indicados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de intereses de mora a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia; en el entendido que de no dar cumplimiento a la misma, se procederá a calcular la corrección monetaria.

INTERESES DE MORA:


Desde Hasta Capital Bs. Tasa Anual Tasa Mensual Interes x mes Int. x Días Transc.
24/04/2003 30/04/2007 349.097.664,11 14,52 1,21 4.224.081,74 985.619,07
01/05/2003 31/05/2003 349.097.664,11 20,12 1,68 5.853.204,17 5.853.204,17
01/06/2003 30/06/2003 349.097.664,11 18,33 1,53 5.332.466,82 5.332.466,82
01/07/2003 31/07/2003 349.097.664,11 18,49 1,54 5.379.013,17 5.379.013,17
01/08/2003 31/08/2003 349.097.664,11 18,74 1,56 5.451.741,85 5.451.741,85
01/09/2003 30/09/2003 349.097.664,11 19,99 1,67 5.815.385,25 5.815.385,25
01/10/2003 31/10/2003 349.097.664,11 16,87 1,41 4.907.731,33 4.907.731,33
01/11/2003 30/11/2003 349.097.664,11 17,67 1,47 5.140.463,10 5.140.463,10
01/12/2003 31/12/2003 349.097.664,11 16,83 1,40 4.896.094,74 4.896.094,74
01/01/2004 31/01/2004 349.097.664,11 15,09 1,26 4.389.903,13 4.389.903,13
01/02/2004 29/02/2004 349.097.664,11 14,46 1,21 4.206.626,85 4.206.626,85
01/03/2004 31/03/2004 349.097.664,11 15,2 1,27 4.421.903,75 4.421.903,75
01/04/2004 30/04/2004 349.097.664,11 15,22 1,27 4.427.722,04 4.427.722,04
01/05/2004 31/05/2004 349.097.664,11 15,4 1,28 4.480.086,69 4.480.086,69
01/06/2004 30/06/2004 349.097.664,11 14,92 1,24 4.340.447,62 4.340.447,62
01/07/2004 31/07/2004 349.097.664,11 14,45 1,20 4.203.717,71 4.203.717,71
01/08/2004 31/08/2004 349.097.664,11 15,01 1,25 4.366.629,95 4.366.629,95
01/09/2004 30/09/2004 349.097.664,11 15,2 1,27 4.421.903,75 4.421.903,75
01/10/2004 31/10/2004 349.097.664,11 15,02 1,25 4.369.539,10 4.369.539,10
01/11/2004 30/11/2004 349.097.664,11 14,51 1,21 4.221.172,59 4.221.172,59
01/12/2004 31/12/2004 349.097.664,11 15,25 1,27 4.436.449,48 4.436.449,48
01/01/2005 31/01/2005 349.097.664,11 14,93 1,24 4.343.356,77 4.343.356,77
01/02/2005 28/02/2005 349.097.664,11 14,21 1,18 4.133.898,17 4.133.898,17
01/03/2005 31/03/2005 349.097.664,11 14,44 1,20 4.200.808,56 4.200.808,56
01/04/2005 30/04/2005 349.097.664,11 13,96 1,16 4.061.169,49 4.061.169,49
01/05/2005 31/05/2005 349.097.664,11 14,02 1,17 4.078.624,38 4.078.624,38
01/06/2005 30/06/2005 349.097.664,11 13,47 1,12 3.918.621,28 3.918.621,28
01/07/2005 31/07/2005 349.097.664,11 13,53 1,13 3.936.076,16 3.936.076,16
01/08/2005 31/08/2005 349.097.664,11 13,33 1,11 3.877.893,22 3.877.893,22
01/09/2005 30/09/2005 349.097.664,11 12,71 1,06 3.697.526,09 3.697.526,09
01/10/2005 31/10/2005 349.097.664,11 13,18 1,10 3.834.256,01 3.834.256,01
01/11/2005 30/11/2005 349.097.664,11 12,95 1,08 3.767.345,63 3.767.345,63
01/12/2005 31/12/2005 349.097.664,11 12,79 1,07 3.720.799,27 3.720.799,27
01/01/2006 31/01/2006 349.097.664,11 12,71 1,06 3.697.526,09 3.697.526,09
01/02/2006 28/02/2006 349.097.664,11 12,76 1,06 3.712.071,83 3.712.071,83
01/03/2006 31/03/2006 349.097.664,11 12,31 1,03 3.581.160,20 3.581.160,20
01/04/2006 30/04/2006 349.097.664,11 12,11 1,01 3.522.977,26 3.522.977,26
01/05/2006 31/05/2006 349.097.664,11 12,15 1,01 3.534.613,85 3.534.613,85
01/06/2006 30/06/2006 349.097.664,11 11,94 1,00 3.473.521,76 3.473.521,76
01/07/2006 31/07/2006 349.097.664,11 12,29 1,02 3.575.341,91 3.575.341,91
01/08/2006 31/08/2006 349.097.664,11 12,43 1,04 3.616.069,97 3.616.069,97
01/09/2006 30/09/2006 349.097.664,11 12,32 1,03 3.584.069,35 3.584.069,35
01/10/2006 31/10/2006 349.097.664,11 12,46 1,04 3.624.797,41 3.624.797,41
01/11/2006 30/11/2006 349.097.664,11 12,63 1,05 3.674.252,91 3.674.252,91
01/12/2006 31/12/2006 349.097.664,11 12,64 1,05 3.677.162,06 3.677.162,06
01/01/2007 31/01/2007 349.097.664,11 12,92 1,08 3.758.618,18 3.758.618,18
01/02/2007 28/02/2007 349.097.664,11 12,82 1,07 3.729.526,71 3.729.526,71
01/03/2007 31/03/2007 349.097.664,11 12,53 1,04 3.645.161,44 3.645.161,44
01/04/2007 30/04/2007 349.097.664,11 13,05 1,09 3.796.437,10 3.796.437,10
01/05/2007 31/05/2007 349.097.664,11 13,03 1,09 3.790.618,80 3.790.618,80
01/06/2007 30/06/2007 349.097.664,11 12,53 1,04 3.645.161,44 3.645.161,44
01/07/2007 31/07/2007 349.097.664,11 13,51 1,13 3.930.257,87 3.930.257,87
01/08/2007 31/08/2007 349.097.664,11 13,86 1,16 4.032.078,02 4.032.078,02
01/09/2007 30/09/2007 349.097.664,11 13,79 1,15 4.011.713,99 4.011.713,99
01/10/2007 31/10/2007 349.097.664,11 14 1,17 4.072.806,08 4.072.806,08
01/11/2007 12/11/2007 349.097.664,11 14 1,17 4.072.806,08 1.629.122,43
232.615.410,19 226.933.263,87



Total a Pagar por Cumplimiento Voluntario:

De acuerdo a los cálculos que anteceden, la parte demandada en la presente causa deberá de manera voluntaria pagar las cantidades calculadas hasta el día de 12 de Noviembre de 2007, que a continuación se discriminan:

Total a Pagar
Capital Bs. 349.097.664,11
Intereses de Mora Bs. 226.933.263,87
Corrección Monetaria Bs. -
Total a Pagar Bs. 576.030.927,98






Con respecto a la corrección monetaria la sentencia expresa “Se condena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia”.

En este sentido, se observa que los cálculos con respecto a este concepto y de intereses de mora subsiguientes los realizará el Tribunal en caso de inasistencia de la parte demandada a la audiencia de conciliación o si se negara al pago de lo aquí señalado.

Por tales motivos, sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución voluntaria determina que el monto total a pagar por la parte demandada a la cantidad de quinientos setenta y seis millones treinta mil novecientos veintisiete bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 576.030.927,98) y así se deja establecido.

Lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que las partes se encuentran a derecho en esta etapa de ejecución.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LA SECRETARIA


EXP. Nº 0149-05
Crs*